Marco legal

MARCO LEGAL


La actividad relativa a la investigación privada en España, se encuentra regulada por la Ley de Seguridad Privada 23/1992, de 30 de Julio, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de Diciembre.
Según establece el Artículo 19 de la citada Ley: "1. Los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.", considerándose estos, los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, salvo que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones. “2. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal”. “3. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos”, en este sentido se considerarán comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.
Igualmente la Ley de Enjuiciamiento Civil en su Artículo 265 establece que, A toda demanda o contestación habrán de acompañarse los informes elaborados por profesionales de la investigación privada (detectives privados) sobre hechos relevantes en que aquellas apoyen sus pretensiones.


JURISPRUDENCIA


Tribunal Supremo, sentencia de 6 de noviembre de 1990

Los detectives privados son medio de prueba, de habitual utilización ya, y en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario de los deberes exigidos al trabajador.

Lógicamente el testimonio emitido por los detectives privados tiene, a favor de su veracidad, no sólo la garantía de profesionalidad exigible y en principio también presumible, en una profesión reglamentadas legalmente, sino también la de que, de modo innegable, proporciona la precisa y continuada dedicación al objeto del ulterior testimonio a emitir y las complementarias acreditaciones gráficas o sonoras de que se suele ir acompañada.


Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sentencia de 5 de mayo de 1993.

La Ley Rituaria Procesal autoriza a las partes a valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la ley, admitiéndose como tales medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo las que se hubieran obtenido por procedimiento que suponga la violación de derechos fundamentales y libertades públicas.


Tribunal Supremo, sentencia de 12 de mayo de 1998

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, considera legal que un organismo público contrate a detectives privados para investigar a sus funcionarios durante su horario laboral, ya que ello no vulnera el derecho a la intimidad.






 

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